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Ciencia, conservación y soberanía

Nuestros recursos biogenéticos en peligro

"Cada nación tiene derecho al uso soberano de sus recursos naturales. Pero, al mismo tiempo, cada gobierno tiene la obligación de exigir a sus ciudadanos el cuidado y utilización racional de los mismos (...) Debemos cuidar nuestros recursos naturales con uñas y dientes de la voracidad de los monopolios internacionales que los buscan para alimentar un tipo absurdo de industrialización y desarrollo en los centros de alta tecnología a donde rige la economía de mercado"(1)

Juan Domingo Perón. Madrid, 21 de febrero de 1972

Las relaciones entre las comunidades humanas - y por ende - entre los estados, se encuentran ancestralmente sujetas a una ineludible dinámica de cooperación – confrontación, donde intereses a veces sectoriales y otras veces comunes despliegan un papel determinante. En el marco de dicha dinámica las pretensiones expansionistas ya sea en materia religiosa, política o económica se han manifestado a lo largo de toda la historia de nuestra especie, y el presente, no constituye excepción alguna a la regla establecida por tal fenómeno.

 

La "globalización" constituyó en estas últimas décadas una de las tantas tentativas pseudo teóricas para ocultar la existencia de dicha dinámica. Acuñada desde la supranacionalidad constituida a fin de la segunda guerra mundial, dicho concepto tuvo como objetivo principal el de encubrir, bajo la falsa promesa de un futuro cada vez más interconectado y cooperativo, similares aspiraciones que las de cualquier pretensión hegemónica acontecida a lo largo del desarrollo evolutivo de la humanidad. Nótese en tal sentido que en la actualidad, el manto de opacidad tejido a partir de este engañoso concepto comienza paulatinamente a descorrerse, hecho que ha obligado a los inquisidores del universalismo intelectualista a dejarlo gradualmente de lado.

En el marco de dicha supranacionalidad, se han creado innumerables instituciones y suscripto cuantiosos instrumentos jurídicos que, con mayor o menor eficacia, han sustentado la hegemonía erigida a partir del calor de la batalla. Bajo una "ficción cooperativa" que aún promete articular intereses comunes a toda la humanidad, se instituyó una verdadera supralegalidad que - muy por el contrario - garantiza un nuevo sistema de desigualdades.

Cuando pacientemente analizamos cada uno de esos instrumentos - y además – su aplicación práctica, las estrategias se hacen cada vez más notables, y las picardías, apreciables.

Veamos un caso concreto: el de los recursos biogenéticos.

Sobre la biodiversidad y los recursos biogenéticos

La preocupación por la conservación de los recursos naturales resulta materia relativamente novedosa como lo es también su interés geopolítico. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano reunida en Estocolmo en 1972, constituye un hito en la materia - y a vez - el puntapié para analizar el sistema de regulaciones que hoy nos ocupa.

El elevadísimo nivel de antropización (intervención humana en el entorno natural) acontecido en los países centrales (sobre todo en los del viejo continente) y los desarrollos en materia de ingeniería genética y de biotecnología posteriores a la conflagración mundial, han llevado a dichos países a prestar, en las últimas décadas, cada vez mayor atención a las regiones del planeta con generosa bío- diversidad, y en especial, a sus recursos biogenéticos. Un destacado científico argentino que me honra hace décadas con su amistad y que se encuentra radicado en el exterior, me ha ratificado recientemente tal fenómeno - y además - me ha descrito la infinidad de líneas de investigación y de financiamiento que existen al respecto.

El interés respecto a este tipo de recursos puede ilustrarse con los productos denominados transgénicos (organismos genéticamente modificados). A partir de la manipulación del material genético pueden lograrse "nuevos productos" mediante un proceso relativamente veloz de apropiación del "capital genético". En nuestro país, por ejemplo, la soja transgénica se ha constituido en el eje de la producción agropecuaria y da cuenta de la relevancia que adquieren estos procedimientos en la actualidad. Se estima que en el material genético se encuentran gran parte de los secretos aún no develados por la humanidad, incógnitas que abarcan todos los campos de la actividad planetaria.

Teniendo en cuenta que la Argentina posee una abundante diversidad biológica - y en tanto - incalculables reservas de material biogenético, constituye un verdadero desafío patriótico reflexionar colectivamente respecto a las estrategias que han diseñado las naciones altamente tecnificadas y las corporaciones para obtener información biogenética - y por sobre todas las cosas – sobre cuáles serían las acciones que deberíamos adoptar al respecto.

A tales fines, en primera instancia, debemos determinar que se entiende por biodiversidad y por recursos bíogenéticos. El convenio sobre la diversidad biológica suscripto en Río de Janeiro en 1992, y aprobado por el Congreso Nacional mediante ley 24.375, define a la primera como la "...variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas". Por otra parte el citado convenio comprende dentro de los recursos biológicos "...a los genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de utilidad real o potencial para la humanidad, y define a los genéticos específicamente "como el material genético de valor real o potencial".

Además de tales definiciones - siguiendo a la Dra. Teodora Zamudio (2) – se incluyen en el convenio referido como fuente de biodiversidad a los "ecosistemas artificiales" (comunidades nativas) - y sus componentes y productos derivados-, lo cual extiende los alcances jurídicos del Convenio a las actividades de mejoramiento genético agropecuario - que están reguladas por otros acuerdos internacionales y sus normas complementarias nacionales- y a las aplicaciones centenarias de los principios activos naturales, conocidos y desarrollados por las comunidades nativas."

En síntesis, se entiende que el material biogenético abarca la integridad de las especies vegetales, animales y microbianas, es decir, todo organismo que contenga material genético.

El convenio de referencia - debe destacarse - surgió en principio como una loable iniciativa tendiente a establecer una serie de regulaciones en materia de conservación de la naturaleza. Siguiendo a Zamudio (3) dicho instrumento "se apoya en tres pilares fundamentales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que genera dicha utilización". Sostiene además Zamudio que "...se procura la conservación de la diversidad biológica y su uso sostenible, y se enfocan problemas como el reparto equitativo de los beneficios de su explotación y la necesidad de la transferencia de tecnología y recursos financieros desde los países y sectores más desarrollados hacia los que lo están menos. Se trata de un desafío universal".

Encontrándose nuestro país entre las naciones poseedoras de mayor bío - diversidad en el planeta, veamos ahora cual es el régimen de propiedad de los recursos biogenéticos.

En lo que respecta al régimen jurídico general de los recursos naturales, el texto constitucional en su artículo 124 establece que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio" (los recursos biogenéticos forman parte de estos últimos). Por su parte la nación posee dominio y jurisdicción efectiva sobre otros, ya sea por que fueron destinados a la preservación con antelación a la creación de algunas provincias, o por que los estados provinciales los cedieron a la nación para tales fines.

Respecto a la cuestión de la propiedad, el convenio sobre biodiversidad biológica en su artículo 15. numeral 1 reconoce los derechos soberanos de los estados sobre sus recursos naturales - y en tanto - la regulación sobre el acceso a los recursos biogenéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional. Pero a la vez el artículo 15 numeral 2 determina que cada parte signataria debe procurar "crear condiciones para facilitar el acceso a los recursos biogenéticos" a las otras partes signatarias, y "no imponer restricciones contrarias a los objetivos del convenio de referencia".

Nos encontramos aquí ante una cláusula que, por un lado, reconoce la propiedad de los recursos a los estados nacionales, pero por el otro, exhorta a los propietarios a facilitar el acceso a ellos a otros estados u organizaciones. Se parte entonces de un presupuesto que - en cierto sentido – reconocería un derecho subjetivo a la utilización universal de los recursos a fin que sea la humanidad en su conjunto la usufructuaria de dichos beneficios, es decir un derecho la internacionalización del usufructo de recursos biogeneticos.

Sobre la internacionalización de los recursos biogenéticos

La universalización del usufructo de los recursos biogenéticos sería altamente ponderable si en materia de relaciones internacionales existiese un sistema universal y pacífico de reciprocidad y cooperación igualitaria. Pero como ya sabemos esto no sucede, y el mundo, desgraciadamente, se encuentra muy lejos de que tal relación sea factible.

Es por ello que, para quien suscribe, en la actualidad no están dadas la garantías para que las previsiones del convenio citado que refieren a la cooperación y el usufructo de los recursos sean efectivamente aplicables. En tal sentido, bien vale traer aquí las meticulosas reflexiones de Cristovan Buarque (4) sobre el proyecto para la internacionalización de la Amazonia.

"Realmente, como brasileño, sólo hablaría en contra de la internacionalización de la Amazonia. Por más que nuestros gobiernos no cuiden debidamente ese patrimonio, él es nuestro. Como humanista, sintiendo el riesgo de la degradación ambiental que sufre La Amazonia puedo imaginar su internacionalización, como también de todo lo demás, que es de suma importancia para la humanidad. Si la Amazonia desde una ética humanista, debe ser internacionalizada, internacionalicemos también las reservas de petróleo del mundo entero. El petróleo es tan importante para el bienestar de la humanidad como la Amazonia para nuestro futuro. A pesar de eso, los dueños de las Reservas creen tener el derecho de aumentar o disminuir la extracción de petróleo y subir o no su precio. De la misma forma, el capital financiero de los países ricos debería ser internacionalizado( ...) Quemar la Amazonia es tan grave como el desempleo provocado por las decisiones arbitrarias de los especuladores globales. No podemos permitir que las reservas financieras sirvan para quemar países enteros en la voluptuosidad de la especulación.."

Y continuó: "...antes que la Amazonia me gustaría ver la internacionalización de los grandes museos del mundo. El Louvre no debe pertenecer solo a Francia. Cada museo del mundo es el guardián de las piezas más bellas producidas por el genio humano. No se puede dejar que ese patrimonio cultural, como es el patrimonio natural amazónico, sea manipulado y destruido por el sólo placer de un propietario o de un país... Durante este encuentro, en que las Naciones Unidas están realizando el Foro Del Milenio, algunos presidentes de países tuvieron dificultades para participar, debido a situaciones desagradables surgidas en la frontera de los EE.UU. Por eso, creo que Nueva York, como sede de las Naciones Unidas, debe ser internacionalizada. Por lo menos Manhatan debería pertenecer a toda la humanidad. De la misma forma que París, Venecia, Roma, Londres, Río de Janeiro, Brasilia... cada ciudad, con su belleza específica, su historia del mundo, debería pertenecer al mundo entero. Si EEUU quiere internacionalizar la Amazonia, para no correr el riesgo de dejarla en manos de los brasileños, internacionalicemos todos sus arsenales nucleares. Basta pensar que ellos ya demostraron que son capaces de usar esas armas, provocando una destrucción miles de veces mayor que las lamentables quemas realizadas enlos bosques de Brasil".

Concluyó sosteniendo que: "En sus discursos, los actuales candidatos a la presidencia de los Estados Unidos han defendido la idea de internacionalizar las reservas forestales del mundo a cambio de la deuda. Comencemos usando esa deuda para garantizar que cada niño del mundo tenga la posibilidad de comer y de ir a la escuela. Internacionalicemos a los niños, tratándolos a todos ellos sin importar el país donde nacieron, como patrimonio que merecen los cuidados del mundo entero. Mucho más de lo que se merece la Amazonia. Cuando los dirigentes traten a los niños pobres del mundo como Patrimonio de la Humanidad, no permitirán que trabajen cuando deberían estudiar; que mueran cuando deberían vivir. Como humanista, acepto defender la internacionalización del mundo; pero, mientras el mundo me trate como brasileño, lucharé para que la Amazonia sea nuestra. ¡Solamente nuestra!".

Opté por transcribir casi íntegramente las reflexiones de Buarque por que ellas responden a una lógica impecable, por que compartimos la negativa a la universalización del recurso, y además, por que nos otorgan algunos indicios sobre el camino a seguir.

La normativa actual, ¿garantiza a los argentinos el aprovechamiento efectivo de los recursos Biogenéticos?

Como vimos, nuestro texto constitucional asigna a las Provincias la propiedad originaria sobre los recursos naturales, y además, la nación ratificó un instrumento de derecho internacional que le reconoce la propiedad efectiva sobre los recursos biogenéticos. ¿Resultan tales declaraciones suficientes para garantizar el aprovechamiento efectivo de tales recursos?

A este primer interrogante anticipo mi respuesta negativa por los fundamentos siguientes:

En primer lugar cabe consignar que la doctrina constitucional es coincidente en que ningún derecho es absoluto, y además es conteste, en que son las leyes las que reglamentan el ejercicio de tales derechos, lo cual implica que las mismas determinan sus límites y alcances, extensión, etc. De lo dicho, se infiere que la simple declaración de un derecho determinado o su consagración constitucional no garantizan - en principio y por si sola - su vigencia efectiva. En lo que atañe a los recursos biogéneticos, el estado argentino tiene al respecto una deuda, ya que a la fecha, transcurridos 14 años de la suscripción del convenio y 7 años de su ratificación, no ha reglamentado el tratamiento de este tipo de recursos, ni siquiera ha reglamentado los presupuestos mínimos.

En tal sentido, es nuestra opinión que compete a la nación la sanción de una ley que establezca los presupuestos mínimos para el acceso y la utilización de tales recursos, sin perjuicio de las competencias que las Provincias se han reservado para sí. Cabe destacar que algunos estado provinciales como por ejemplo Río Negro han dictado normas para la regulación de sus propios recursos.

Determinada la carencia legislativa en el orden interno ¿cómo se compatibiliza el derecho de propiedad que tienen la nación y las provincias, con la obligación de cooperar, asumida en el artículo 15.numeral 2 del convenio sobre la biodiversidad?

Aquí debemos detenernos muy especialmente en los mecanismos de cooperación científica.

¿Convenios de cooperación?

Nuestro país viene analizando diversas propuestas en la materia, y además, ha formalizado acuerdos de cooperación con otros estados y organismos de diverso carácter. En dichos acuerdos generalmente a cambio de financiamiento externo se establecen condiciones para el usufructo común de la información.

El convenio sobre biodiversidad citado comprende modos de cooperación los artículos. 15, numeral 4º; 16, numeral 3º; y 19, numeral. 2º . Pero a la vez determina como requisito indispensable para tales compromisos la existencia de un mutuo acuerdo entre quienes solicitan el acceso y quienes poseen los recursos ( artículo. 18,numeral 5º, artículo. 15, numeral 4º), y además, se enuncia que debe determinarse la naturaleza exacta de los beneficios a compartir. El consentimiento para la utilización debe ser otorgado previa información sobre los alcances de la utilización del recurso , "y sólo después de entendidas las implicaciones y las aplicaciones de la transferencia de tal conocimiento.

Lo expresado precedentemente nos coloca ante el nudo gordiano del asunto que nos vincula lisa y llanamente a la información, y por ende, al desarrollo tecnológico. En tal sentido la experiencia histórica nos indica que las desigualdades en materia tecnológica impiden en los hechos una distribución equitativa de los beneficios ya que quien posee el recurso pero no la tecnología para analizarlo y desarrollarlo se encuentra - mas allá de lo expresado contractualmente - sujeto a la "buena voluntad" de quien ostenta esta última.

Téngase presente que la investigación sobre la estructura genética de determinado material y sus posibles aplicaciones, depende de las herramientas técnicas y los desarrollos científicos con los que se cuente, y en ese sentido, los grandes desarrollos en la materia no se encuentran en el país - y de existir desarrollos parciales en la materia - no se siempre ellos resultan "disponibles" para cada uno de cada uno de los acuerdos.

Así, en la cuestión que nos ocupa, rige el principio de los hechos que establece que quien dispone de la tecnología dispone efectivamente de la totalidad de la información, y quien no la posee, sólo puede esperar.

Aquí no cabe ingenuidad alguna. Nos encontramos ante recursos con una potencialidad incalculable, y de hecho, muchos laboratorios de biogenética situados en el exterior han hecho suyas especies con la factibilidad de mejorarlas o modificarlas genéticamente, y posteriormente, patentarlas en los principales mercados internacionales (preferente en los Estados Unidos que no ha ratificado el convenio sobre bío diversidad ).

En tal sentido debe tenerse presente que un pelo, una hoja, una rama o una muestra de tejido son suficientes para proveer información vital. Las naciones desarrolladas anticipándose a este fenómeno ya han creado verdaderos bancos de germoplasma para registrar, sistematizar y en su caso patentar los recursos, y las multinacionales farmacéuticas demuestran cada vez mayor interés en las especies nativas y en los conocimientos de etnomedicina (medicina desarrollada por las comunidades prehispánicas ancestralmente a partir de la utilización de productos naturales).

En forma paralela y a la vez complementaria debemos abordar sucintamente el problema de la propiedad intelectual ya que un análisis integral de la cuestión excedería con creces la extensión de este trabajo.

La propiedad intelectual se rige a nivel local e internacional por sistemas de regulaciones que contemplan diversas modalidades de registro de la invención o creación. Por su parte los procedimientos e invenciones suelen estar sujetos a un régimen de patentamiento. El titular de la patente es dueño y señor de los derechos emergentes de ella, y en tanto, puede exigir a quien quiera servirse de ese procedimiento o invención el pago de un canon o regalía. El conflicto principal se plantea respecto de quien tiene derecho a patentar los recursos biogenéticos y sus derivados. La cuestión resulta capital, ya que a través de este sistema, se puede transgredir la previsión de la propiedad originaria del recurso.

No nos encontramos en el campo de la hipótesis ni el de la elucubración teórica: "Algunas de las plantas descubiertas, cultivadas y usadas por los pueblos indígenas para alimentación, medicina y rituales sagrados están ya patentadas en Estados Unidos, Japón y Europa. Algunos ejemplos son la ayahuasca, la quina y la sangre de drago, provenientes de los bosques de Sudamérica; la kava en el Pacífico; la cúrcuma y el melón amargo de Asia"(5).

La cuestión resulta clave, ya que entre otras cuestiones que pueden suscitarse, puede ocurrir que los recursos genéticos, "...debido a una categorización amplia (por ejemplo, plantas vasculares del región semiárida de la Patagonia argentina) aún no hayan sido colectados, o cuando el producto final a obtener de estos recursos genéticos aún no se determinó (puede variar desde un antibiótico a un gen que otorgue resistencia a un pesticida, etc), o cuando el usuario final del producto aún no ha sido determinado, el gen y su producto puede ser aislado por una Universidad y su patente comercial ser cedida u otorgada a una empresa privada"(6).

Nótese en tal sentido que en las últimos años las multinacionales de la biotecnología están promoviendo un régimen mundial de patentes bajo la excusa de la "protección a la inversión" ,y que como ya se ha dicho, los Estados Unidos no ha ratificado aún el convenio sobre Biodiversidad, entre otros argumentos, por que a su criterio el artículo 16 numeral 5, facultaría a los países signatarios a "restringir o ignorar los derechos intelectuales".

¡El dulce siempre el dulce!

Como sostuvimos, los convenios de cooperación vienen siempre acompañados del respectivo financiamiento que, en términos generales, se acuerda en moneda extranjera. Este sistema de embolso suele resultar sumamente tentador para algunos científicos locales quienes no solamente encuentran una buena oportunidad para aumentar considerablemente sus ingresos, sino también, para ingresar en el circuito del "intercambio" científico a través de becas, encuentros, viajes subsidios etc que contribuyen a desarrollar carrera y aumentar su prestigio individual.

De igual forma algunos funcionarios por ignorancia, bajo algún interés no confesable, o simplemente por vanidad o figuración, suelen impulsar la suscripción de este tipo de convenios sin adoptar los mínimos recaudos para preservar los intereses nacionales.

A ellos vale advertirles que dichas prácticas nos recuerdan a aquellas antiguas tácticas colonialistas para apropiarse de los recursos colectivos, tácticas, que requieren necesariamente complicidad vernácula.

Conclusiones y recomendaciones

En el actual estado de situación urge adoptar medidas legislativas nacionales y provinciales respecto de la propiedad específica y a las modalidades de uso y usufructo de los recursos biogenéticos.

En primer lugar, una norma dictada por el Congreso Nacional deberá determinar los presupuestos mínimos, estableciendo condiciones claras y precisas respecto de la titularidad de los recursos genéticos, los que serán declarados como bienes del dominio público de la nación o de las provincias de acuerdo a su importancia estratégica. El fundamento de tal medida tiene en cuenta la finalidad pública dada por la protección de diversidad genética y el bienestar general de la población, la cual tiene primacía sobre los intereses económicos particulares. Por vía de excepción, y previa determinación de su carácter no estratégico, podrán determinarse aquellos que quedarán sujetos al régimen del dominio privado.

Por su parte, las provincias que no lo hayan hecho aún, deberán en forma inminente, establecer similares regulaciones sobre estos preceptos.

La normas que se reclaman deberán contener, entre otras previsiones, cuanto menos:

1. Las condiciones de acceso al recurso en las que se incluyan limitaciones parciales o totales según corresponda.
2. Las modalidades, condiciones, y exigencias contractuales mínimas para los acuerdos de cooperación;
3. El debido resguardo de los derechos de propiedad intelectual
4. Las procedimientos y mecanismos de información previa.
5. Las opciones y mecanismos para la distribución, si correspondiera de los beneficios.
6. En debido resguardo de los derechos intelectuales de las comunidades prehispánicas.
7. De corresponder, la facultad a los ejecutivos para decretar secreto de estado sobre determinada información.
8. En todos los casos , las normas a dictarse deberán contemplar necesariamente las condiciones mínimas de reciprocidad.

Mientras tales condiciones no estén establecidas por ley, como principio precautorio, y por razones de interés público, el estado nacional y los estados provinciales deberían abstenerse de suscribir compromisos o acuerdos vinculados al tratamiento de los recursos biogenéticos. Ello es así en virtud de que, tal como surge de lo expresado precedentemente, ni el estado nacional ni la mayoría de los estados provinciales se encuentran en condiciones mínimas de garantizar ni la propiedad, ni el uso, ni el usufructo de tales recursos.

Un apartado especial merece la gestión de los recursos sujetos a dominio y/o jurisdicción Nacional, la que tradicionalmente y con bastante eficacia, se concentró centralmente en las tareas de conservación, prevención y control. Al respecto cabe recomendar el inmediato diseño de un programa estratégico de investigación intensiva de aquellos recursos biogenéticos sujetos a su competencia. Así, cada área protegida, a la vez de reservorio a perpetuidad, debería constituirse en un centro especializado en biotecnología e ingeniería genética, a fin de garantizar el uso y usufructo efectivo de los recursos genéticos para nuestro país, sin perjuicio de la colaboración internacional, siempre y cuando la misma esté sujeta a condiciones igualitarias reciprocidad, y que la información compartida, no resulte estratégica para la nación.

Se entiende a la desidia como negligencia o inercia, y a la impotencia, como la falta de poder para hacer una cosa, y además, como la incapacidad de engendrar y concebir. Estamos aún a tiempo de dejar de lado esa desidia paralizante y contribuir a la protección de los incalculables recursos que nos legaron nuestros mayores. De lo contrario, si la impotencia vuelve a apoderarse de nuestros espíritus, un nuevo latrocinio absorberá mas de nuestra sustancia, y determinará por ejemplo, que los nietos de algún parlamentario remiso, curen sus futuras indigestiones con una costosa muña muña patentada en Chicago o, tal vez él mismo, pague cuantiosa fortunas para intentar, - con igual placebo – remediar su estructural disfunción viril.

* SE PERMITE LA REPRODUCCIÓN CITANDO LA FUENTE

 

 


(1) Perón Juan Domingo: Madrid 21 de febrero de 1972. Carta enviada a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano".

(2) Zamudio Teodora: "Biodiversidad: Cuestiones estratégicas" fuente: www.zamudio.bioetica.org/debate3.htm .

(3) Zamudio Teodora: Op. Cit.

(4) Cristovam Buarque fue gobernador del Distrito Federal (PT) y Rector de la universidad de Brasilia (UNB), Fuentes: www.clarin.com/suplementos/cultura/2005/06/11/u-93187.htm http://www.cristovam.com.br/?page=lernoticia&idmateria=473&idcanal=4

(5) Declaración del Consejo de los Pueblos Indígenas en Seattle, en ocasión de la Tercera Junta Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, 30 de noviembre - 3 de diciembre de 1999.IV

(6) Marcelo Turnes: "El marco general de la cuestión del acceso a los recursos genéticos. El convenio sobre la diversidad biológica en la Argentina y la cuestión del acceso en nuestro país" fuente: www.tesis.bioetica.org/nota54-4.htm

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