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ENRQUE OLIVA
"Françoise Lepot"

PLATAFORMA  CONTINENTAL

 

La Cancillería informó que la presentación ante Naciones Unidas de los estudios de nuestros derechos a ampliar la soberanía argentina sobre el Atlántico, se hará en tiempo y forma. También fue confirmada la posición sobre Malvinas, islas del Atlántico Sur y Antártida.

La conferencia de prensa convocada por la Cancillería el martes pasado sobre el tema Plataforma Continental, que tanto interesa a los argentinos, ha tenido sin embargo poca difusión en los medios nacionales. En el Palacio San Martín los expertos responsables de los estudios técnicos y políticos informaron sobre el avanzado estado de los trabajos que –afirmaron- se desarrollan normalmente.

Para los amigos de Internet, aquellos inquietos desde siempre por todo cuanto toque a los problemas nacionales, transcribimos textos oficiales dados por la Cancillería sobre tan importante cuestión.

¿Qué es la COPLA?

“Por ley Nº 24.815 fue creada la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), como una Comisión Interministerial, bajo la dependencia directa de la Cancillería. COPLA, constituida formalmente el 20 de abril de 1998 esta presidida por la Cancillería (coordinación a cargo de la doctora Frida Armas) se integra con representantes del Ministerio de Economía y Producción y del Servicio de Hidrografía Naval.

“Su objetivo es elaborar, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y la ley Nº 23.968 de Espacios Marítimos, una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la plataforma continental argentina.

“COPLA ha elaborado un plan general de tareas y el cronograma de los trabajos se está desarrollando dentro de los plazos previstos, gracias al importante esfuerzo que realiza la Cancillería, tanto en los aspectos económicos como diplomáticos.

“De esta manera, está previsto terminar la totalidad de los estudios con el tiempo necesario para que la presentación se realice en el plazo previsto: 13 de mayo de 2009. Este plazo es el que fuera establecido por decisión de la XI Reunión de Estados Parte de CONVEMAR, para todos aquellos estados que hubieran ratificado dicha Convención antes de mayo de 1999.
           

Trabajos realizados y en curso de realización


-          “Recopilación de información geofísica y geológica relativa a la plataforma y margen continental, contenida en archivos de organismos del Estado y de entes privados, tanto nacionales como extranjeros. 
-          Recopilación de información batimétrica existente en la zona del Atlántico Sur. Con estos datos se elaboró una base de datos de aproximadamente 20.000.000 sondajes integrada por la información batimétrica obtenida de datos públicos, fuentes propias y levantamientos realizados por buques de oportunidad.
-          Realización de campañas oceanográficas en el margen continental argentino a fin de recolectar información sísmica, batimétrica, gravimétricas y magnetométrica. Entre estas campañas resaltan seis hechas por buques argentinos. 
-          Determinación provisional del pie del talud y del mapa isopáquico, con evaluación de espesores sedimentarios.
-          A fin de obtener la información batimétrica adicional, se ha equipado a un buque del Conicet, operado por el Servicio de Hidrografía Naval –el ARA Puerto Deseado– con una sonda monohaz de última tecnología y un magnetómetro, que permitirá la obtención de datos de alta calidad para COPLA. Con este equipamiento instalado el buque realizó una campaña batimétrica al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, sobre la falla de Shackleton, en enero de 2007. A fines de mayo de 2008, dicho buque culminó satisfactoriamente la realización de una nueva campaña que abarcó otras dos zonas de la plataforma continental argentina.
-          Se realizó el procesamiento de las líneas sísmicas y las líneas batimétricas obtenidas hasta el 2007. Se está procesando las obtenidas para tal fin.
-          Paralelamente se está realizando la interpretación de la información sísmica procesada con los sofwares adquiridos para tal fin”.

Aspectos específicos relacionados con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y el Sector Antártico Argentino

  1.  “De acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio plena de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
  2.  “La República Argentina jamás ha reconocido la ilegítima ocupación británica de los archipiélagos australes, por cuanto la presencia del Reino Unido deriva de la usurpación de 1833 de una parte del territorio nacional argentino, la cual fue inmediatamente protestada y nunca consentida por la República Argentina.
  3. “Asimismo, la República Argentina no reconoce derecho territorial alguno al Reino Unido en la Antártida.
  4. “Las Naciones Unidas, la OEA, y otros foros y organismos internacionales y regionales reconocen la existencia de la disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes (incluidas la plataforma continental) y han efectuado numerosos llamamientos para que ambos países reanuden las negociaciones de soberanía hasta alcanzar una solución justa, pacífica y definitiva de la controversia.
  5. “Debe recordarse que, en los momentos de firmar y ratificar la CONVEMAR, la Argentina hizo una declaración, de acuerdo con lo aprobado por la ley 24.543, por la que se hacía expresa su reserva con relación a la “Cuestión de las Islas Malvinas”, reafirmando que ese tema se encuentra regido por las resoluciones específicas de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, adoptadas en el marco del proceso de descolonización. En este sentido y teniendo en cuenta que las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el Gobierno argentino manifestó que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o entidad de ningún derecho de jurisdicción marítima que vulnere los derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas correspondientes. Por consiguiente, agregó que “tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión”. “En tal sentido, el Gobierno argentino entiende que la materialización de actos de la naturaleza antes mencionada es contraria a las referidas resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas, cuyo objetivo es la solución pacífica de la disputa de soberanía sobre las Islas por la vía de las negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas”.
  6. “Conforme lo establece el Reglamento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, órgano técnico creado por la CONVEMAR, “(e)n caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Parte en esa controversia”.
  7. “En razón de la norma transcripta, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental no podrá considerar ni pronunciarse sobre una eventual presentación británica en relación con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que la Argentina objetará a raíz de la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y ese país sobre dichos archipiélagos.
  8.  “La República Argentina ha tomado los recaudos necesarios para salvaguardar sus legítimos derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y el Sector Antártico Argentino, así como sobre los espacios marítimos correspondientes”.
 

 

 

 

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