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Rosas y el Constitucionalismo

alberto_gonzalez_arzacEl acceso de Juan Manuel de Rosas al escenario político argentino acaeció en momentos en que el "constitucionalismo" hacía sentir su presencia tras grandes acontecimientos mundiales sucedidos a fines del siglo XVIII, como fueron la Constitución norteamericana de 1787 y la Declaración de los Derechos del Hombre y el ciudadano francesa de 1789-1791.

En nuestro país, la Asamblea del Año XIII no pudo sancionar una Constitución y ya habían fracasado dos intentos de Constitución unitaria en 1819 y 1826. Los pactos interprovinciales que se fueron sucediendo desde el Tratado del Pilar de 1820 abrieron nuevas perspectivas de organizaci6n federal, intentada en 1827 por Manuel Dorrego como gobernador de Buenos Aires, Juan B. Bustos (Córdoba) y Estanislao López (Santa Fe), pero también fracasadas en diciembre de 1828 tras el amotinamiento del general Juan Lavalle.

Sin embargo, la elaboración doctrinaria del Derecho Constitucional fue algo posterior: en 1834, el ministro francés Francois Guizot creó la cátedra de esa disciplina en la Universidad de París para enseñar la Constitución monárquica de 1830, y, coincidentemente en nuestra Universidad de Córdoba, Santiago Derqui creó la de Derecho Público para enseñar el Pacto Federal de 1831 y las constituciones provinciales vigentes en el país, además de principios universales de la asignatura.

Rosas como pensador político

Mucho se ha divulgado la creencia de que Juan Manuel de Rosas careció de ilustración política y constitucional. Un ejemplo de ello es la afirmación de Segreti: "Rosas no fue un pensador político; por hábitos diría, fue un estanciero que las alteradas circunstancias de la coyuntura lo empujaron a la vida política para defender sus intereses" [1]. No son pocos los que han partido de ese error, edificando así juicios equívocos sobre el pasado histórico argentino.

Sánchez Viamonte efectuó esta generalización: "El caudillo es la forma rudimentaria del líder, como el pueblo-multitud es la forma rudimentaria del partido político. Diferencia de grado, pero grado de cultura, y la cultura es calidad siempre"[2].

Cuantos han criticado desde ese ángulo el pensamiento político y constitucional de Rosas, lo han hecho casi por inercia, partiendo de la premisa "antirrosista" de vincular a Rosas con la "barbarie".

Arturo Sampay -uno de los pensadores políticos más eminentes que ha tenido el país- escribió una obra [3] donde puede leerse: "Rosas, con firme vocación para la política, conformó tempranamente su ideal, tras afanosos estudios y hondas reflexiones. En plena juventud, en planes de gobierno que concibió, expuso por escrito su ideal, no tanto, seguramente, para difundirlo, sino -como acontece a los hombres de autentica vocación política- para esclarecerse a sí mismo" [4].

Sampay no fue "rosista", sino un estudioso del pensamiento político de Rosas con criterio crítico, al punto de calificar como "reaccionarias" sus ideas. El término "reaccionario" fue utilizado por ese autor "con el exacto significado que le da al vocablo la ciencia política, a saber, la doctrina que propugna o el politico que pretende restaurar no decaídos principios de conducta social objetivamente valiosos, sino formas jerárquicas de vida colectivas allanadas por el progreso social"[5].

Personalmente he disentido respetuosamente con el maestro Arturo Sampay en ese punto de vista, entendiendo que esas formas de vida colectiva estaban entonces aún plenamente vigentes en nuestros país.

Pero dudas no caben de que ha sido Sampay el más erudito autor dedicado al análisis de la documentación sobre el particular en los archivos de Rosas y en las obras por él frecuentadas, tanto en sus primeros años como durante su actuación política y el exilio en Southampton. Así lo hizo desde el Rosas joven que estudió a Cicerón, Edmundo Burke, José María de Maiestre, Tomás Paine. Gaspar de Réal de Curban y otros autores, hasta el Rosas gobernante que en nota a su colaborador, el sabio napolitano Pedro de Angelis, le encarga "una relación de las obras de Derecho Público, con expresión de las mejores y más necesarias", "para yo encargarlas donde las haya" [6]; o el anciano Rosas visitado en 1873 por Vicente y Ernesto Quesada en Southampton, a quienes expuso su pensamiento constitucional[7].

Después de su libro Las ideas políticas de Juan Manuel de Rosas, volvió Sampay a referirse a él, calificándolo como "uno de los mas clarividentes estadistas reaccionarios del siglo pasado" [8], al analizar su política a través de algunos hitos fundamentales de la historia constitucional argentina, particularmente el Pacto de Confederación del 4 de enero de 1831: "Rosas consiguió, después de algunos años de guerras civiles y de negociaciones, que todas las provincias adhiriesen al Pacto, con lo cual éste se convirtió en la Constitución argentina vigente hasta que se sancionó la Carta Federal de 1853".[9]

A pesar del análisis crítico, Sampay sintetizó su juicio sobre Rosas al afirmar que "impuso la unificación política de las provincias bajo la hegemonía de la Provincia de Buenos Aires y ello comportó siquiera parcialmente un progreso de la Nación; como lo fue la unión política de los Estados alemanes que bajo la subordinación a la Prusia feudal impuso Bismark"[10] .

No deseo polemizar ahora con las opiniones del maestro, porque lo he hecho en vida de él en largas pláticas que aún añoro. Pero quiero destacar el lugar dado a Rosas por quien fuera una autoridad en la Ciencia Política y el Derecho Constitucional. Para él, Rosas no era un "bárbaro" ni un caudillo inculto. Era un estadista, un pensador político y un gobernante eximio, que supo conducir la Provincia de Buenos Aires y al país hacia objetivos perfectamente definidos.

La Confederación

La gran disgregación de las provincias que integraron el Virreinato del Río de la Plata era una realidad incontrovertible en el momento que Rosas asumió preponderancia política. Desde 1810 la provincia del Paraguay se había impuesto una actitud autonomista, acordando luego un tratado interprovincial el 12 de octubre d 1811. Las provincias del Alto Perú habían declarado su independencia el 6 de agosto de 1825, conformando la República Boliviana después que el Congreso argentino lo consintiera por ley del 9 de mayo de 1825. La provincia Oriental había permanecido en constante disputa con españoles y lusitanos hasta que fue declarada independiente por el tratado argentino-brasileño de 1828. Las restantes provincias, si bien reconocían su identidad argentina, no eran ajenas al proceso de disgregación, dándose instituciones locales a partir del reglamento dictado para Misiones en 1810. El gobierno nacional en 1813 y 1814 creó las provincias de Cuyo, Corrientes, Entre Ríos, Salta y Tucumán. En 1815 declararon su autonomía Córdoba y Santa Fe. Y entre 1820 y 1821 hicieron lo propio Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Catamarca; incluso Buenos Aires debió darse sus propias instituciones en 1820, arrastrada por aquel proceso. La Nación argentina no era un Estado, sino un mosaico de estados ligados por vínculos históricos, culturales y económicos que habían afrontado en común la guerra de la emancipación.

Par eso, el incuestionable realismo de Rosas lo llevó a admitir que estaba ante un país de estructura federal.

Uno de los autores mas consultados por Rosas, Gaspar de Réal de Curban, decía: "El Estado compuesto es un conjunto de Estados estrechamente unidos por algún lazo, de suerte que parecen ser un solo cuerpo, aunque cada estado conserva su soberanía particular. Estos gobiernos compuestos suelen ser de dos especies. La primera es cuando dos o mas Estados soberanos, sin incorporarse el uno al otro, se juntan y tienen un solo y mismo Rey, aunque la soberanía sea ejercida separadamente por cada una de las potencias" [11]. "La segunda especie es cuando varios Estados se ligan por una Confederación general y perpetua para tener en esta unión las fuerzas que le han parecido necesarias en su seguridad común. Los Estados confederados se unen para ejercer en común ciertas funciones del poder soberano, como el derecho de hacer la guerra y la paz; en tanto que los tratados de comercio, el establecimiento de los impuestos, la creación de las magistraturas, el derecho de legislar en general, la vida y la muerte de sus ciudadanos, siguen reservados a la potestad de cada Estado particular, aunque con alguna dependencia a la Confederación". "En la Confederación cada miembro se desprende de una parte de la soberanía; es general y perpetua, y los confederados conservan cada uno su gobierno pero bajo un jefe común".

Gaspar de Réal de Curban (1682-1752) había escrito para los monarcas franceses, pero su Science du Gouvernement -según Sampay- fue "la principal fuente literaria del pensamiento político de Rosas", al punto que "por una nota de Rosas al director de la biblioteca pública (del 25 de abril de 1846) cuya copia se conserva en el Archivo General de la Nación (División de Gobierno Nacional Secretaría de Rosas, 1846, S. X. c 26 a. 5 n. 4), sabemos que el libro de Gaspar de Réal era el consultado hasta en los últimos de su gobierno"[12] .

Es claro que Rosas debía adaptar esas enseñanzas a la realidad republicana de nuestras provincias. Otón Bismark pudo hacerlo tiempo después proclamando el Imperio germano con el Rey de Prusia por Emperador; pero nuestra naturaleza política exigía ajustar las ideas a la República.

Habrá ejemplos en Europa y América. Los cantones de la Confederación Helvética habían sido reconocidos como estado soberano por el Tratado de Westfalia (1648) antes de convertirse en República federativa (1803). Los Estados Unidos de Norteamérica, independizados de Inglaterra en 1776, se organizaron en Confederación hasta que dictaron su Constitución federal (1787).

Indudablemente, la Confederación era el sistema de gobierno apropiado en ese momento para garantizar la unidad y asegurar el gobierno de nuestras provincias y su representación exterior, superando la anarquía y la disgregación. Y esa Confederación no se instrumentaba mediante una "Constitución" propiamente dicha, sino mediante un "Pacto" que hacía las veces de ella, donde los estados contratantes acordaban normas de convivencia pacífica, unidad militar, personalidad exterior común, pero se reservaban su propia Independencia para revisar las condiciones pactadas y denunciar el acuerdo si fuera necesario.

Pacto Federal de 1831

Después de la batalla de Oncativo (25 de febrero de 1830), con el triunfo armado de José María Paz sobre Facundo Quiroga, se estableció una fuerte Liga del Interior organizada militarmente contra las provincias federales del litoral. Eran los "unitarios", que tras el fracaso de las constituciones de 1819 y 1826 adoptaban una metodología federal para organizar el país.

Quiroga pensaba que las "garantías y probabilidades de una paz segura sólo pueden ofrecerse en la Constitución del país", pero decía a Rosas en carta del 10 de enero de 1830: "EI General que firma y sus bravos han jurado no largar las armas de las manos hasta que el país se constituya según la expresión y voto libre de la República"[13].

Rosas había asumido el poder en la Provincia de Buenos con un sólido apoyo político, coordinando su acción en el Litoral con Estanislao López y en el interior con Facundo Quiroga y Juan Felipe Ibarra, todos ellos caudillos federales. En tanto Paz, fortalecido tras el triunfo de Oncativo, influía en las provincias norteñas en pos de una organización unitaria, objetivo que no abandonó hasta caer prisionero, e incluso perseveró en él tiempo después.

El 4 de enero de 1831, Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos firmaron el "Pacto de la Confederación Argentina", conocido como "Pacto Federal". Fue uno de los "pactos preexistentes" que invocaría el Preámbulo de la Constitución de 1853 y adoptó el nombre de "Confederación Argentina", uno de los mencionados en el artículo 35 de la Constitución de 1860 como denominación oficial.

Joaquín V. González dijo que ese pacto federal "contiene las bases de un orden federativo...que fue el mismo que, ratificado por los gobernadores de otras Provincias en 1852, sirvió de punta de partida para la definitiva organización de la Nación".[14]

La Confederación fue la gran obra constitucional de Rosas, quien logró que el pacto firmado entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos en 1831 estuviera ratificado un año después por las diez restantes provincias argentinas (Jujuy recién declaró su autonomía en 1835), adhiriendo en 1831 Mendoza, Corrientes, Córdoba, Santiago del Estero y La Rioja; y en 1832 Tucumán, San Juan, San Luis, Salta y Catamarca.

Aún cuando algunos hayan mantenido la idea de Nación, todos los pactos interprovinciales anteriores habían sido parciales, inspirados en la disputa entre grupos de provincias: el Tratado de Pilar (1820), los de Vinará y Tucumán (1821), del Cuadrilátero (1822), de San Miguel de las lagunas (1822), de Hanacache (1827) y la Alianza ofensiva y defensiva de 1827, promovida para resistir la Constitución unitaria de 1826.

Mediante el Pacto Federal, imponía Rosas su criterio globalizador para comenzar la definitiva organización del país: "Todo lo que no se haga por tratados amistosos en que obre la buena fe, el deseo sincero de unión y un conocimiento exacto de los intereses generales aplicado con prudencia a las circunstancias particulares, será siempre efímero, nulo para el bien y solo propicio para multiplicar nuestros males"[15] , decía en carta a Estanislao López.

El Pacto Federal incluyó una cláusula donde se preveía "invitar a todas las demás Provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad a reunirse en federación con las tres litorales; y a que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias".

Rosas acompañó copia del Pacto en carta a Quiroga del 3 de febrero de 1831, diciendo que el documento "instruye de la conducción política de Buenos Aires y sus aliados", puntualizándole: "Soy de sentir que no conviene precipitarnos en pensar en Congreso. Primero es saber conversar la paz y afianzar el reposo; esperar la calma e inspirar recíprocas confianzas antes de aventurar la quietud pública".

Coincidía Rosas con lo dicho en su carta a López, donde reprochaba la actitud de quienes querían apresurar un Congreso mientras las provincias se encontraban en guerra: "¡Congreso!, ¡Congreso! ¡Hasta cuando tendrán lugar entre nosotros esos delirios con que han logrado llenar nuestras cabezas ciertos hombres que no han pensado sino en esclavizarnos!"[16]. La correspondencia con Quiroga volvería a registrar la opinión de Rosas oponiéndose a la tentativa de "organizar, sin guardar el orden lento, progresivo, guardando con la obra de la naturaleza, ciñéndose para cada cosa a las circunstancias del tiempo y el concurso de otras cosas influyentes".

Poco antes del asesinato de Facundo Quiroga, Rosas le expone sus ideas esenciales sobre la organización nacional en su célebre carta escrita desde la hacienda de Figueroa (San Antonio de Areco), el 20 de diciembre de 1834, partiendo de una coincidencia básica: "Nadie...más que Ud. y yo podría estar más persuadido de la necesidad de una Constitución Nacional". Quiroga llevaba ese escrito consigo cuando fue muerto en Barranca Yaco. En el original de la carta quedaron manchas de "alguna sangre de la ilustre víctima"; "así es porque cuando lo mandaron matar nuestros enemigos, la tenía el General consigo", diría Rosas tiempo después [17].

También en carta dirigida a López el 6 de marzo de 1836, Rosas habló despectivamente de "un cuadernito con el nombre de Constitución", diciendo que un Congreso conseguiría que "unos estén por parte del cuadernito" y "algunos la reprueben del todo".

No significa esto que Rosas haya sido contrario a la sanción de la "Constitución escrita". Lo dijo en la carta a Facundo Quiroga del 20 de diciembre de 1834: "Que los Pueblos se ocupasen de sus constituciones particulares". Y es así como durante su influjo dictaron constituciones numerosas provincias: Corrientes (1838), Jujuy (1835, 1839), San Luis (1832), Santa Fe (1841), Santiago del Estero (1835). [18]

Corrientes estaba entonces gobernada por Genaro Berón de Astrada, quien consultó a Rosas sobre la reforma constitucional provincial en medio de los graves problemas de carácter internacional que sobre la Confederación Argentina gravitaban en 1838. El 24 de abril Rosas le contestó, disculpándose de no expedirse en profundidad por aquellas circunstancias y afirmando que por "esta misma razón no hemos aún podido en ésta (Buenos Aires) ocuparnos también de nuestra carta particular, pues menos malo es no tenerla que hacerla antes de la verdadera oportunidad, exponiéndose a errores y desgracias difíciles de repararse en la ulterioridad".

Lo cierto es que por entonces el "constitucionalismo" no se había impuesto aún en todo el mundo y mucho menos en repúblicas federales, porque el modelo norteamericano de 1787 no había tenido imitadores.

Hacia 1836, el general Santa Cruz intentó dar vida a la Confederación Peru-boliviana, que duró sólo tres años. En Europa, recién en 1848 una Constitución sellaría el viejo pacto de unión entre los cantones suizos.

La Revolución Francesa (1789) había difundido un modelo de República unitaria que sólo duró hasta 1804, pero definió el sistema nuestras fracasadas Constituciones de 1819 y 1826, así como el de las otras naciones americanas: Chile, Perú, Uruguay, Paraguay. La mayor parte de las naciones europeas estaban aún bajo formas monárquicas que por definición son unitarias. La Confederación Argentina (1815) era una unión de reinos que hacía excepción a la regla, conformando un Imperio y siendo inaplicable en nuestras naciones. La misma Francia era por entonces nuevamente monárquica, pues la república será proclamada por segunda vez en 1848.

En América, el Brasil estaba gobernado por el Emperador Pedro I y México (a una década de la monarquía de Iturbide) pasaría todavía la experiencia de su segundo Imperio.

Los sistemas jurídicos de Norteamérica y la Argentina eran disímiles. También lo eran sus culturas, sus historias, sus tradiciones, sus religiones. ¿Por qué Rosas habría de adoptarlas? Si, como diría años después, "en los mismos Estados Unidos dejó todo ello muy mucho que desear ...". Y cierto es que la Constitución no preservó a esa Nación de la guerra civil que más tarde estallaría.

Pero tampoco soñaban con la Constitución federal norteamericana los políticos ni los militares unitarios. No fue el modelo norteamericano la panacea del Salón Literario de Marcos Sastre, ni de la Asociación de Mayo de Esteban Echeverría, donde se reunían jóvenes brillantes que leían con avidez autores europeos y donde Juan B. Alberdi divulgó el historicismo de Lerminier [19]. Más bien fueron los federales Dorrego y Manuel Moreno los que habían invocado la Constitución norteamericana en el Congreso de 1824-27.

En la década del '30, aquella generación atraída por la Francia unitaria estaba lejos aún de pensar como lo haría en 1853, cuando Jose B. Gorostiaga pidió la aprobación de un proyecto constitucional "vaciado en el molde de la Constitución de los Estados Unidos, único modelo de verdadera Federación que existe en el mundo". [20] Porque todavía no se habían convencido de "la imposibilidad de hecho para reducir sin sangre y sin violencia a las provincias o a sus gobernantes al abandono espontáneo" del "poder de la propia dirección, la soberanía o libertad local", como reflexionaría Alberdi en sus Bases de 1852.

Rosas no era un adversario de las constituciones "escritas", dado que no estaba influenciado por la formación cultural británica, nación donde impera aún hoy impera una Constitución "no escrita", basada fundamentalmente en la tradición y las costumbres, aunque su acervo también esté formado por algunos documentos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1629), El Bill de Derechos (1689), el Acta de Establecimiento (1701). Era poseedor Rosas de un sólido realismo constitucional, como lo fueron otros caudillos argentinos, incluso el oriental Gervasio de Artigas [21](21) , cuyo pensamiento en la materia quedó reflejado en las instrucciones de 1813 (que son un antecedente de nuestro federalismo).

Por ello, Guillermo Rawson habría de decir años después que "Rosas era un gobernante de origen legal y, aunque no habrá constitución escrita, había una serie de leyes orgánicas que constituían un gobierno, tal vez más perfecto que el de muchas repúblicas sud americanas, a pesar de que la mayor parte de ellas tenían constituciones escritas"[22] .

El 17 de mayo de 1832, Rosas le escribió a Estanislao López manifestándole su conformidad con el nivel confederativo logrado y su cautela en dar pasos futuros: "Federarse con las Provincias litorales y arreglar la administración del País por medio de un Congreso General Federativo, son dos sucesos que pueden diferir entre si un largo período, sin que por eso pierda su vigor ninguna de las obligaciones consignadas en el Tratado del 4 de enero para todas y cada una de las Provincias que lo aceptaren".

Constitución de 1833

Retrocediendo a diciembre de 1829, cuando Rosas asumió por primera vez el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, bueno es advertir que ya algunas de las trece provincias habían sancionado constituciones "escritas", lo que revela que ese proceso tenía vida incipiente en nuestro país, aún cuando todavía no se había impuesto en el mundo: Santa Fe (1819), Entre Ríos, Tucumán (1820), Córdoba, Salta (1821), etc., ya habían aprobado constituciones.

Rosas decía a Quiroga: "V. y yo preferimos a que Pueblos se ocupasen de sus constituciones particulares para que después de promulgadas entrásemos a trabajar los cimientos de la Constitución Nacional" [23], porque consideraba que "una República federativa es lo más quimérico y trabajoso que pueda imaginarse, toda vez que no se componga de Estados bien organizados en sí mismos".

Por ese entonces la Provincia de Buenos Aires se regía por un Reglamento dictado el 6 de junio de 1820, durante la breve gobernación de Idelfonso Ramos Mexía, que establecía las competencias y funciones de los poderes provinciales como consecuencia de los compromisos contraídos en el Tratado de Pilar. Esa reglamentación seguía vigente durante el primer gobierno de Rosas, pero era de toda evidencia la necesidad de una Constitución que organizara más efectivamente las instituciones provinciales.

En diciembre de 1832, la legislatura designo gobernador al general Juan Ramón Balcarce, mientras Rosas preparaba su expedición al sur y continuaba ejerciendo indudable influjo político.

"Cuando llegaba a su término el período gubernativo de Rosas comenzó a hablarse insistentemente del asunto (constitucional). Guido le escribía el 29 de mayo de 1833, muy atinadamente, que la palabra Constitución ganaba terreno y que mediante ella se abrían paso los que pretendían acercarse al poder"[24] .

El diputado Nicolás Anchorena (primo de Rosas e íntimamente ligado a él) mocionó en la Legislatura que antes del 31 de agosto de agosto de 1833, la Comisión de Negocios Constitucionales elaborara un proyecto de Constitución provincial bajo la forma republicana federal. Ese proyecto fue presentado recién el 19 de diciembre de ese año por los diputados Mateo Vidal, Diego Alcorta y Justo García Valdez.

Rosas se enteró de la iniciativa de Anchorena en plena campaña al desierto, pero evidentemente conocía la idea desde antes, porque ordenó salvas para celebrar la moción de su pariente, que se correspondía con sus deseos, y dirigió una proclama señalando "la consoladora esperanza de una Carta acomodada a la forma federal de la República". "Se acerca ya el suspirado día de nuestra Constitución provincial y es de esperarse que todas las provincias sancionen las suyas bajo la misma forma". construyendo los "cimientos de la gran Carta Nacional Federativa".

Por entonces, Rosas resultó elegido diputado provincial por Lobos a instancia de políticos que propusieron la candidatura sin su consentimiento. El 22 de junio envió su renuncia a la Legislatura, que fue leída el 13 de julio [25] , en la que expresaba que sería "satisfactorio desempeñar este nuevo cargo de tanto honor, entre otras cosas de grande estima por la parte que le cabría en la sanción de la Constitución", pero que "la grande y penosa empresa de que se haya encargado" le impedía ejercer la representación. Y en carta a Pacheco comentaba: "Gritaban por la Constitución de la Provincia, a que decían me oponía como despota tirano; pero han sido desmentidos por la moción de mi primo don Nicolás y por lo que digo en mi renuncia".

Manuel Gálvez comentaría que Rosas transcribió la moción "en la orden del Día que se ha leído al ejército el 25 de junio junto con las palabras con el autor la fundó" [26].

El proyecto de Constitución para la Provincia de Buenos Aires fue presentado durante la gobernación del general Juan José Viamonte. Allí estaba prevista la delegación de facultades en un Congreso Nacional, consagrada la soberanía popular y la división de poderes. El Poder Legislativo provincial era bicameral y las garantías individuales amplias.

Respondía ello a las expectativas de Rosas, en cuyo concepto la Provincia de Buenos Aires tenía "un sedimento serio de personal de gobierno y de hábitos ordenados", por lo que esperaba "poco a poco, ver que las demás provincias hicieran lo mismo" [27].

La estrategia federativa de Rosas abordaba lo particular antes que lo general, porque para consolidar la Confederación se necesitaban provincias bien organizadas. La estrategia unitaria, en cambio, se trazaba desde lo general hacia lo particular, porque para someter las autonomías provinciales era imprescindible organizar un poder central.

Aquella idea de Rosas era a todas luces realista, fundada en "elementos de poder", como los llamó en carta a Facundo Quiroga: "Si dentro de cada Estado en particular no hay elementos de poder para mantener el orden respectivo, no sirve más que para poner en agitación a toda la República, a cada desorden parcial que suceda. Y hacer que el incendio de cualquier Estado se derrame por todos los demás".

Aunque la Constitución proyectada en 1833 no llegó a sancionarse, las opiniones públicas de Rosas no fueron contrarias a su aprobación, sino indudablemente favorables.

El plebiscito

Después del asesinato de Facundo Quiroga en Barranca Yaco (16 de febrero de 1835), la Legislatura de Buenos Aires intentó que Rosas asumiera nuevamente la gobernación de la Provincia investido con la "suma del poder público".

Rosas contestó: "El infrascripto ruega a los señores representantes, que para poder deliberar sobre la admisión o renuncia del elevado cargo y de la extraordinaria confianza con que se han designado honrarlo, tengan a bien considerar en sala plena tan delicado negocio, y acordar el medio que juzguen más adaptable para que todos y cada uno de los ciudadanos de esta ciudad, de cualquier clase y condición que sean, expresen su voto precisa y categóricamente sobre el particular, quedando éste consignado de modo que en todos los tiempos y circunstancias se pueda hacer constar el libre pronunciamiento de la opinión general"[28].

Es decir que estaba proponiendo un "plebiscito" que la Legislatura aceptó realizar, señalando los días 26, 27 y 28 de marzo para que los ciudadanos acudieran a votar. "De los registros que fueron elevados a la Legislatura, resultó que sobre 9.520 ciudadanos (que componían el maximum de los electores de Buenos Aires) que sufragaron, sólo los ciudadanos Jacinto Rodríguez Peña, Juan José Bosch, Juan B. Escobar, general Gervasio Espinosa, coronel Antonio Aguirre, déan Zavaleta, Pedro Castellone y Ramón Romero se pronunciaron en contra de la precitada ley" [29].

Se lo denominó "plebiscito" porque como en los plebiscitos de Roma, votó la plebe "de cualquier clase y condición que sean", según la propuesta de Rosas. Con esa particularidad y amplitud, era un referéndum a la decisión legislativa.

El constitucionalismo de fines de siglo XVIII había adoptado esa institución, donde el principio de soberanía del pueblo asumía una forma directa. Francia sometió a referéndum las constituciones de 1793 y 1795. Suiza hizo lo propio en 1802. En los Estados Unidos de Norteamérica el Estado de Massachussets lo había adoptado en 1780 y luego siguieron New Hampshire y los restantes estados, a excepción de Delaware. El Estado de New York en 1822 había adoptado su Constitución por ese método.

Rosas incorporó la institución al sistema constitucional argentino para afrontar un momento crucial de la historia argentina y garantizar facultades extraordinarias otorgadas en consecuencia.

Porque en el concepto de Rosas, la soberanía del pueblo estaba por sobre los preceptos usuales del gobierno representativo: "Yo soy federal y lo soy con tanta más razón cuanto que estoy persuadido de que la Federación es la forma de gobierno más conforme con los principios democráticos", dijo en 1831 Rosas a Facundo Quiroga, aclarando que "aun así, siendo federal por íntimo convencimiento, me subordinaría a ser unitario si el voto de los pueblos fuese por la unidad".

Tal vez por ello, Enrique M. Barba habría de expresar: "A Rosas podrá discutírsele cualquier cosa menos su férrea coherencia; por eso le importaba un bledo ser unitario o federal; era mucho más que eso, era rosista" [30].

Mi amigo y vecino platense Barba fue otro de los historiadores argentinos displicentes respecto del "bagaje teórico" de Rosas, lo que muchas veces discutí con él. Pese a ser un erudito estudioso de la época de Rosas, simplificó de tal manera la cuestión que llegó a una conclusión: "Como buen porteño, o mejor dicho porteñista...(Rosas) no podía aceptar una Constitución Nacional que, entre otras cosas, creara poderes superiores a los de Buenos Aires, que federalizara esta ciudad y nacionalizara la Aduana. Por eso se opuso a la Constitución y no quiso gobernar si no era con facultades extraordinarias primero, y con la suma del poder público después, al que atribuía mágicas virtudes".

En rigor de verdad, Rosas consideraba necesario que el paso desde el Pacto de Confederación hacia la Constitución federal estuviera garantizado por condiciones que la realidad argentina entonces no reunía; por eso en la carta del 17 de mayo de 1832 le decía a Estanislao López: "Es preciso convencerse de que si no reina en el Congreso Federal un sentimiento de fraternidad, de paz y de equilibrio, podrá satisfacer a la sombra de una autoridad superior, pasiones más o menos exageradas, pero jamás será estable y duradera la organización que con tales resortes diese a la República. Habría Constitución Federal, habría Jefe nacional, habría leyes orgánicas, pero todo se desharía pronto, como se deshizo la Federación de Méjico y Guatemala".

Y evidentemente, cuando en 1853 las provincias interiores de la Argentina se dieron una Constitución sin haber logrado aquellos requisitos, promovieron la división con la Provincia de Buenos Aires, suscitándose una década de conflictos que debieron dirimirse en los campos de Marte.

Rosas ya advertía eso en su carta a Felipe Ibarra del 16 de diciembre de 1832, considerando "equivocada la idea de que una carta constitucional enfrentaría las turbulentas pasiones de los innovadores. En las controversias de los partidos políticos enconados, el código más alto no es otra cosa que un argumento más que cada cual lo hace servir a su turno en beneficio de sus intereses". "Mientras las provincias no hayan organizado su sistema representativo y afianzado su administración interior, mientras no hayan colmado las agitaciones internas y moderádose las pasiones políticas que la última guerra ha encendido, y mientras las relaciones sociales y de comercio bajo los auspicios del país no indiquen los principales puntos de interés general que deben ocupar nuestra atención, creo que sería funesto ocuparnos de un Congreso Federativo".

Exilio en Southampton

Después de dos décadas, el 3 de febrero de 1852, tras la derrota militar en la batalla de Caseros, Rosas inició el camino del exilio, que transcurriría en Southampton (Inglaterra) hasta el fin de sus días. Desde allí observó el proceso histórico argentino, edificado sobre la convalidación de su gran obra: el 31 de mayo de 1852 en San Nicolás de los Arroyos los gobernadores provinciales ratificaron el Pacto Federal de 1831 y sostuvieron que "estando en la actualidad todas las provincias de la República en plena libertad y tranquilidad" se convocaba a un Congreso General Constituyente. El Acuerdo de San Nicolás decía: "Siendo una ley fundamental de la República el Tratado celebrado el 4 de enero de 1831, entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fé y Entre Ríos por haber adherido a él todas las demás provincias de la Confederación, será religiosamente observado en todas sus cláusulas". Pasando por alto lo anecdótico, consecuencia de ello fue la sanción de la Constitución de 1853. Luego vinieron la secesión entre Buenos Aires y la Confederación, la batalla de Cepeda, la reforma constitucional de 1860, la batalla de Pavón, las presidencias de Mitre, Sarmiento y Avellaneda, y la muerte de Rosas en 1877.

Mientras todo esto ocurría en la Argentina, también en Europa el constitucionalismo evolucionaba.

Cuando Rosas gobernaba aún con pleno vigor, el mundo mutaba rápidamente. 1848 había sido un año de revolución social, pero también de innovación constitucional: la Segunda República en Francia y la federación en Suiza. Temerosa de las puebladas en Berlín, la asamblea germana se había trasladado a Brandeburgo, donde la tranquilidad social garantizaba la paz política. Un lustro después, ya derrocado Rosas, el general Urquiza, acosado en Buenos Aires, también habría de buscar refugio en la calma provinciana de Paraná, tanto como el Congreso Constituyente la encontró en la cordial Santa Fe.

A Rosas lo visitó Juan B. Alberdi, sindicado como el padre de la Constitución de 1853, que se había desempeñado como embajador ante las cortes europeas. Rosas insistió ante él en la opinión de que las provincias "deben ligarse solamente por pactos y convenios"[31].

Y Alberdi comentó: "El General Rosas está equivocado en sus doctrinas"; "No se puede gobernar hoy en América sin una constitución". Pero lo cierto es que la Constitución de 1853 había dividido la Argentina.

Es que Alberdi todavía creía en la magia de la constitución "escrita", a la que Rosas llamó peyorativamente "cuadernito" en 1836, y Ferdinando Lasalle denominaba "tira de papel", para contraponerla a la constitución "real", formada por la suma de factores reales y efectivos que rigen en la sociedad[32]

Es posible, que a su hora, tanto Rosas cuanto Alberdi hayan tenido acceso a las difundidas conferencias pronunciadas en Berlín en abril de 1862 por el escrito y orador alemán. Al menos así parecieran denunciarlo escritos póstumos de Alberdi, cuando dijo que nuestra república "no es un hecho; es un mito, una alucinación de nombres y de palabras" [33]. O conceptos de Rosas, cuando en 1873 le dijo a Quesada que hace una Constitución "fue mi ambición, pero gasté mi vida y mi energía sin poderla realizar"; "porque una Constitución no debe ser el producto de un libro soñador sino el reflejo exacto de la situación de un país". "Siempre repugné a la farsa de las leyes pomposas en el papel que no podían llevarse a la práctica".

Lasalle había tomado su concepto "tira de papel" de un mensaje de Federico Guillermo IV, quien se oponía a la aprobación de una Constitución escrita diciendo que nunca permitiría que entre Dios y el Rey "se deslice una hoja escrita". Rosas había tomado su concepto de la expresión gauchesca de Facundo Quiroga, quien simplemente la denominaba "cuaderno". Extraña coincidencia entre un monarca prusiano y un caudillo provinciano para denominar a la "Constitución escrita"...

Si hasta a Sarmiento lo hubiera asombrado que la "barbarie" pudiera expresarse tan parecida a la "civilización". Ocurre que la maniquea interpretación sarmientina distorsionó nuestra realidad; pero tampoco fueron ajustadas a ella otras interpretaciones que encomiaron a Rosas.

Arturo Jauretche, un de mis autores predilectos, resaltaba en Rosas su lucha por la nacionalidad, pero recelaba de presentarlo como "precursor de la Constitución", diciendo que un Rosas "meditando futuras constituciones" sería tan inventado como "un Artigas que leía los artículos de la Confederación norteamericana y un López que bregó por el federalismo a lo Filadelfia" [34].

[1] Segreti; Carlos S.A: La Carta de la Hacienda de Figueroa, Córdoba, 1996.

[2] Sánchez Viamonte, Carlos: El Último Caudillo, Buenos Aires, 1930.

[3] Sampay, Arturo E.: Las ideas políticas de Juan Manuel de Rosas, Buenos Aires, 1972.

[4] Sampay, Arturo E.: op. Cit, pág 31.

[5] Sampay, Arturo E.: Las Constituciones de la Argentina, Buenos Aires, 1975, pág 31.

[6] Nota del 7 de abril de 1848, Archivo General de la Nación. S VII c. 3 a 1, Nro. 5, fol. 81 vta.

[7] Quesada, Ernesto: La Época de Rosas, Buenos Aires, 1923.

[8] Sampay, Arturo E.: Las Constituciones de la Argentina, cit, pág. 31.

[9] Sampay, Arturo E: op. cit, pág. 33.

[10] Sampay, Arturo E: op. cit, pág. 38

[11] De Réal de Curban, Gaspar: La Science du Gouvernement, París, 1762, t. I, pág. 312

[12] Sampay, Arturo E: op. cit.

[13] Véase: Barba, Enrique M.: "El primer gobierno de Rosas", en Historia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 1957, t. 7, 2da. Parte, cap. 1, pág. 37.

[14] González, Joaquín V.: Manual de la Constitución Argentina, 1897, págs. 73/4.

[15] Véase: Barba, Enrique M: op. Cit, pág 55.

[16] Barba, Enrique M: op. Cit

[17] Carta de Rosas a Urquiza, agosto 5 de 1861.

[18] Véase: González Arzac, Alberto: Caudillos y Constituciones. Buenos Aires, 1994, págs. 105 y siguientes.

[19] Véase: Alberdi, Juan. B: Fragmento preliminar al Estudio del Derecho. Imp. de la Libertad. Buenos Aires, 1837.

[20] Congreso General Constituyente, Santa Fé, sesión del 20 de abril de 1853.

[21] Las instrucciones dadas por Artigas a los diputados orientales en el Congreso del Ario XIII establecían: "No admitirán otro sistema que el de la Confederación". Dijo Enrique Barba que allí "estaban dadas las bases que podían ser el sostén de nuestro federalismo" (en: "Orígenes y crisis del federalismo argentino", Rev. de Historia, N° 2, Buenos Aires, 1957, pág. 3).

[22] Diario de Sesiones del Senado de la nación: 8 de julio de 1875.

[23] Carta de Rosas a Quiroga del 20-12-1834

[24] Puentes, Gabriel A.: El Gobierno de Balcarce. Buenos Aires, 1948, pág. 103.

[25] H. Junta de Representantes: Diario de Sesiones; Nº 344, 13 de julio de 1833.

[26] Gálvez, Manuel: Vida de Don Juan Manuel de Rosas. Buenos Aires, ed. 1956, pág. 163.

[27] Quesada, Ernesto: op. Cit, pág. 231 y siguientes.

[28] H. Junta de Representantes: Diario de Sesiones; Nº 586, 18 de marzo de 1833.

[29] Saldías Adolfo: Historia de la Confederación Argentina. Buenos Aires, ed. 1951. Vol. 2, pág. 11, Véase: Rosa, José María: Del Municipio Indiano a la Provincia Argentina. Buenos Aires, ed. 1974, págs. 127/8.

[30] Barba, Enrique M.: Quiroga y Rosas, Buenos Aires, 1974, págs. 10/11

[31] Carta de Alberdi a Urquiza del 9 de agosto de 1861.

[32] Lasalle, Ferdinando: ¿Qué es una Constitución? Ed. Madrid, 1931.

[33] Véase: Alberdi, Juan B.: La Monarquía como mejor forma de gobierno en Sud América. Ed. Peña Lillo, Buenos Aires, 1970.

[34] Jauretche, Arturo: Política nacional y Revisionismo Histórico, ed. 1970, págs. 10/11.

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