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LAS ESCUELAS FABRICAS

El Gobierno Nacional da a publicidad el decreto 14.538/45 originario de la ley numero 12.921 y el decreto 6648/45, modificatorio del anterior.

Siendo ya presidente constitucional, el General Juan Domingo Perón, se convalidan ambos decretos por la ley numero 12.921. Por ella se crea y se pone en marcha la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación profesional. Verdadero pilar de la enseñanza técnica y de la industria nacional. Gracias a ella se siembran por el país centenares de escuelas de aprendizaje, donde la juventud Argentina se orienta y perfecciona en las diversas técnicas industriales.

Además de ser centros docentes de múltiples oficios artesanales, dan testimonio real del sentido social impuesto por el creador del justicialismo. Durante la primera y segunda presidencia del General Perón, los alumnos reciben sin cargo desayuno, almuerzo, herramientas, libros, elementos de estudios vestimenta de trabajo. Un inolvidable espectáculo se da en las diversas ciudades Argentinas, niños adolescentes tocados con su mameluco azul.

Como bien lo dice su denominación, dicha ley tiene a su cargo el funcionamiento del aprendizaje y orientación profesional que comprende tres ciclos: Ciclo Básico, Ciclo técnico y la Universidad Obrera Nacional.

El ciclo básico tiene duración de tres años y comprende los siguientes cursos: aprendizaje, medio turno y capacitación. Los cursos de aprendizaje están destinados a los menores de 14 a 18 años de edad, que hayan cumplido con la enseñanza primaria. Su actividad se desarrolla en las escuelas fabricas con régimen mixto de enseñaba y producción. Consta de ocho horas diarias de instrucción técnica de dos turnos de cuatro horas cada uno. Los cursos de medio turno también funcionan en las escuelas fabricas y están destinadas a los menores ocupados en las industrias.

Alternativamente al finalizar el ciclo básico los alumnos que lo cursan obtienen su titulo correspondiente y son dueños de una formación artesanal o técnica que brindan trabajo idóneo y futuro.

El ciclo técnico dura cuatro años y tiene por objeto la formación del personal técnico encargado de dirigir los establecimientos industriales en lo que se refiere a los procesos de producción. Ingresan a este ciclo los obreros que cumplieron satisfactoriamente cualquiera de los cursos del Ciclo Básico, con una duración mínima de tres años en la especialidad afin y es condición que el alumno trabaje en esta especialización. Con ello no se conserva sino que se enriquece, ya el oficio artesanal o la especialización técnica.

El ciclo universitario abarca seis años. Para su ingreso se requiere haber aprobado el ciclo técnico en la respectiva especialidad y a la ves estar ocupado en una actividad afin a la industria.

El pilar básico de la comisión de aprendizaje y orientación profesional es el instituto de psicotécnica y orientación profesional reglamentado por dicha ley en el articulo 38 que dice: Crease anexo a la Dirección Nacional de aprendizaje y Orientación Profesional, y bajo su dependencia un instituto de psicotécnica y orientación profesional, con las siguientes funciones.

  1. A)La revisión de los menores desde el punto de vista psicofísico, y psicotécnico, como complemento de la revisión medica realizada por los organismos pertinentes
  2. B)El estudio de las condiciones físicas y psicofísicas que se requieren para los distintos oficios
  3. C)La organización de la campaña de propaganda de orientación profesional en todo el país.
  4. D)La organización de una estadística del aprendizaje y de las escuelas o cursos profesionales y técnicos existentes en el país así como la de los egresados de los mismos
  5. E)La organización de una biblioteca y fichero de obras y asuntos relacionados con el aprendizaje, los cursos y escuelas de enseñanza técnica, la legislación del aprendizaje y del trabajo de los menores y las enfermedades profesionales.

La vital importancia de contenido de este articulo 38 se ve con mayor intensidad en el ultimo capitulo de este trabajo.

Así mismo se establece en todo el territorio de esta nación, un impuesto denominado para el aprendizaje, del diez por mil, que se aplicara sobre el total de los sueldos, salarios jornales y remuneraciones por servicios prestados en los establecimientos industriales, gracias a este aporte industrial se lleva adelante la actividad docente de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional. Cuando los contribuyentes de este impuesto del aprendizaje tengan a su cuidado directo el sostenimiento de curso de esta índole, se reduce su monto a un dos por mil.
Varios y calificados son los establecimientos que se ubican en esta situación

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