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Cartas de Rosas

Carta de Rosas a Estanislao Lopez (28-03-1832)

 

Buenos Aires, 28 de marzo de 1832.

Señor Don Estanislao López. Fecho.

Mi querido amigo y compañero:

Contesto a su apreciable de 3 del corriente en que me dice haber combatido con firmeza la idea de que el Gobernador de la Provincia Entre Riana fuese el señor Don Pascual, habiéndose usted decidido por último, no a consentir en que lo fuese, sino a dejarlo en libertad, para que obrase del modo que mejor le conviniese.

Ciertamente la elección del señor Don Pascual, no menos que su aceptación, ofrecen fundadas esperanzas; de que la tranquilidad sucesiva del Entre Ríos subrogará a las vicisitudes que han traído en agitación a esa Provincia, y en alarma a las demás de la Liga Litoral. Siempre que esto se consiga, como es de prometerse, la estabilidad del orden presentará los medios del bien, que todos anhelamos.

Cree usted que he olvidado hacerle la remisión de. la razón de cantidades que mandé para subvenir a los gastos del Ejército de su mandb. Yo, a más de haberla considerado no sólo no urgente, me ha parecido quererse usted tomar un trabajo que no le conceptúo necesario, porque las remesas fueron hedías sin ese cargo y creo excusado se lo forme, para dar un salto que ya está concluido.

Sin embargo, si usted insiste en que pase la razón, lo haré acompañando además una relación de todo, y exactamente circunstanciado con la puntualización que corresponde en tal caso.

Tiene usted motivos fundados para retraerse de rendir a Espino el servicio que se había propuesto dispensarle. Las cartas que devuelvo, si ha de darse entero crédito a lo que escribe Paz de Sotomayor, son un comprobante de la ninguna delicadeza y conducta impropia con que se comporta, aun cuando ve que en la desgracia se trataba de mirarlo con consideración.

 

Me dice usted en la de 12 del corriente, que compare la posición mía con la suya, y que me decidiré por el juicio de que usted es quien debe dejar el puesto. Hago la comparación y de ella no deduzco esa precisión que me manifiesta de ser usted quien deba dejar el mando de esa provincia. Yo no veo otro que pueda reemplazar a usted en ella. En ésta es muy diferente caso, no ha de faltar quien me reemplace, y además yo quizás sea más útil bajando, o desde mi retiro.

Por lo demás que usted me habla con relación a los juicios o combinaciones exteriores, le diré que los altos puestos y las glorias siempre producen émulos, que no son los que deben retraernos de obrar el bien, y de afianzarlo, para no vernos envueltos en nuevos infortunios o desastres.

El destino del General Paz, cual manifestó a usted que por mi opinión debía ser el de la última pena, es como usted reconoce el reclamado imperiosamente por la justicia. Si nuestra opinión hasta este punto se encuentra muy de acuerdo,' creo que también debe estarlo en que no es al Gobierno de Buenos Aires a quien pertenece promulgar la decisión de vida o muerte del General Paz. Usted a este respecto, de un modo privado y amistoso me pidió mi opinión, y yo francamente la he dado, en los términos en que podía hacerlo. Él fué tomado prisionero por las fuerzas del mando de usted: le fué entregado, como General en Jefe: en este carácter dispuso usted de su seguridad: sobre la línea pudo usted haberlo hecho ejecutar, porque estaba en sus atribuciones: dejó de hacerlo y lo mandó a la Provincia de Santa Fe, adonde como Gobernador Propietario de ella dió usted sus órdenes para su conservación en seguridad. Los delitos de Paz son injuriosos, ofensivos y funestísimos a toda la República Argentina, y en particular a cada una de las provincias. Cualquiera de ellas, por el derecho de su propia conservación y en uso de su libertad e independencia, puede, dentro de su territorio, castigar el agravio que haya recibido, aunque no perdonar el inferido a la República. ¿Por qué, pues, ha de buscarse fuera del Gobierno de Santa Fe la resolución que él por sí puede pronunciar, y debe por ese conjunto de causas reconocer dentro de la esfera de su poder y autoridad? El Gobierno de Santa Fe, la Provincia y sus habitantes, están enormemente agraviados con los hechos de Paz, hechos que por sí puede Santa Fe clasificar y castigar, como cometidos en ofensa propia; lo mismo que yo aquí castigaría, si el autor de tales delitos lo tuviese en mi territorio, sea cuál fuese el modo en que viniese.

 

Si sin embargo creyese usted más conveniente consultar a los demás Gobiernos de un modo oficial, por la razón de no ser solamente Santa Fe el injuriado, del mismo modo que Buenos Aires, sino también todos los pueblos de la República, la circulación de la nota, exigiendo el pronunciamiento sobré la pena que deba aplicarse al General Paz, es peculiar a usted, que lo hizo prisionero, y lo custodia en su territorio, no corresponde que la ponga en ese oficio circular, porque yo debo ser uno de los que como todos los demás Gobernantes, he de pronunciarme en tal caso, en contestación. Si yo expresé a usted que sería bueno comunicar al señor General Quiroga el pensamiento sobre el destino de Paz, esto lo propuse tanto por la parte que ha tenido el señor Quiroga en la lucha contra los unitarios amotinados, cuanto porque lo he considerado acreedor a la participación de esta confianza privada. Pero de ningún modo porque no pudiese el Gobierno de Santa Fe aplicar a Paz el castigo que reclaman sus delitos contra esa provincia.

He visto en la c;u ta del señor Don Pascual de 7 del corriente, que haciendo rt lerencia a la insinuación que ha recibido de la República Oriental sobre enviársele un Diputado por parte del Presidente para tratar de estrechar las relaciones de amistad y buena inteligencia, dice hallarse dispuesto a contestar siempre que se verifique tal misión, que debe dirigirse a Buenos Aires, cuyo Gobierno está encargado de las Relaciones Exteriores de la República Argentina; pero que si solicitase celebrar algún tratado particular en tal caso contestará que ocurra a la Comisión Representativa residente en ésa.

 

La respuesta que se propone dar en el primer caso, es acertada, pero este mismo acierto sirve de regla para advertir una equivocación que padece en la que se ha propuesto dar para el segundo caso.1

Efectivamente, el acierto de la primera contestación consiste en el hecho de ser la República Oriental un Estado extranjero respecto de la Argentina; y que todo Tratado de amistad, comercio y navegación con un Estado extranjero debe únicamente celebrarlo la autoridad Nacional, y en su ausencia aquel Gobierno que las demás provincias han facultado interinamente para conducir las relaciones exteriores con el deber de pasarlo oportunamente al conocimiento de cada una para autorizarlo a su ratificación.

Ahora bien, por este mismo principio debe regirse el señor Don Pascual en el segundo caso, que es el de ofrecerse un Tratado particular cualquiera. Siempre será un Tratado con un pais extranjero, que debe celebrarse por la autoridad nacional, o por el Gobierno que en su ausencia conduce por facultad de las demás provincias, las relaciones extranjeras. Del resorte de este Gobierno es ése y cualquier Tratado con todo país extranjero, y no del resorte de la Comisión Representativa de los Gobiernos litorales.

 

Esta Comisión debió su existencia al Tratado de 4 de enero del año anterior, y no puede tener más facultades que las que le cedieron los gobiernos contratantes, y sólo ha podido ejercerlas por el tiempo que la señalaron.

De modo que si usa de facultades que no le fueron cedidas, o sigue usando de las que le cedieron pasado ese tiempo, ya abusa de sus facultades, y obra ilegítimamente con una manifiesta nulidad, y sin que sus medidas o resoluciones cualquiera que sean, puedan obligar a ninguno de los Gobiernos contratantes. Esta es doctrina corriente que todo el mundo ha adoptado en todos los siglos respecto de las obligaciones entre los apoderados y sus poderdantes, tanto públicos como privados.

Ahora bien: muéstreseme en qué artículo del citado Tratado se habla de facultades que hayan cedido los Gobiernos contratantes a la Comisión Representativa para entender o dar su consentimiento a un Tratado particular, que una de las Provincias Litorales quiera celebrar con un poder extranjero. Yo no lo veo en ninguno de los artículos, por que el 3"? y el 4?, que son los que hablan de Tratados, son únicamente contraídos a las relaciones interiores de las mismas Provincias de la República con todas y cada una de las otras, sean las litorales o las que de nuevo quieran agregarse a la Liga que éstas han hecho. Mas ni en éstos ni en ningún otro se habla de Tratados con país extranjero.

En este supuesto debemos convenir que todo Tratado del Estado Oriental, sea de amistad y comercio, o sea a cualquier otro objeto, sólo es del resorte de las Relaciones Exteriores y debe hacerse por el Gobierno facultado para ellas por las demás provincias; bien entendido que ellas no se despojan de toda intervención y conocimiento, pues, como ya se ha dicho siempre que se celebre alguno, hay que pasarlo a noticia de todas para que den su autorización a efecto de que sea ratificado.

Esto es lo que exige el orden correspondiente por su naturaleza a unas materias tan graves y a la circunspección y dignidad de los mismos Gobiernos, toda otra cosa sería hacer por un lado y deshacer por el otro, dar por uno y quitar por otro; lo que sería más reparable, desde que el Gobierno encargado de esas relaciones exteriores jamás ha dejado mal puesta la confianzaque ha merecido, ni la podrá dejar, por que al fin los Tratados han de ser revisados por las mismas provincias antes de su ratificación que es cuando empiezan a ser obligatorios.

Los principios que he asentado relativamente a la Comisión „ Representativa son de eterna verdad; y así es que no puedo dejar de volver sobre ellos, para lograr que usted convenga conmigo en el abuso que acaba de cometer ella, cuando en la circular dirigida a los Gobiernos invitándolos a la formación del Congreso, agrega que se envíen a su seno Diputados con instrucciones competentes para acordar sobre el tiempo, lygar de la reunión, y número de representantes. En efecto, viendo los Gobiernos contratantes el inconveniente que había por las distancias para atender por sí mismos y resolver las medidas que hiciesen necesarias los casos imprevistos y accidentes de la guerra que iba a romperse, convinieron en nombrar cada uno por su parte un Diputado, y que de éstos se compusiese una Comisión Representativa de ellos, que estuviese reunida en esa Capital, y obrase a su nombre sólo durante la guerra: asi lo dice terminantemente el artículo 15 del tratado.

En el artículo 16 se le dieron cinco atribuciones, y es claro que ninguna de ellas podía derogar el convenio expreso y terminante del artículo que precedía. La invitación pues al Congreso a que quedaba autorizada la Comisión para hacer al tiempo de estar todas en plena libertad, era el último acto que ha podido ella hacer por el Tratado; y después disolverse y retirarse cada uno de los de afuera. De modo que la facultad que se ha arrogado la Comisión en dicha circular para aumentarse con nuevos Diputados, y seguir hasta acordar con todos, los puntos preliminares a la reunión del Congreso, es una facultad que no le cedieron los Gobiernos, sino que se la reservaron para tratarla por sí y entre sí, como que este convenio no tenía la misma urgencia y premuras que los que exigiesen los casos momentáneos de la guerra, único motivo de instalar esa Comisión Representativa.

 

Así es que ésta ha usado una facultad que no tenía, y fuera del tiempo señalado por los Gobiernos contratantes a su duración pretende seguir existiendo y obrando a nombre de ellos. Mas esto es nulo y de ningún efecto por los principios antes asentados; y por lo mismo doy al Diputado de este Gobierno las reglas para salir con decencia de este mal paso, proponiéndole vea si consigue se nombre uno de los Gobiernos para que reciba las comunicaciones que la Comisión trataba de esperar, y ésta, avisando esa elección a los Gobiernos, se disuelva; mas que en el caso inesperado de que tal avenimiento no consiga, se retire a esta Ciudad, protestando sin embargo la mejor disposición de este Gobierno a promover por su parte todas las medidas que conduzcan a formar en la oportunidad que entre los demás directamente se convenga la organización competente de la Representación Nacional.

Esta medida, compañero, es la más conveniente en las circunstancias actuales. Después de tanta agitación, de tanta irritación de los espíritus, de tanta lucha de intereses, de tanto choque de opiniones, la primera necesidad de las sociedades es la calma y el silencio. Después de satisfecha esa necesidad y cuando todo vuelva a su quicio, entonces entra la época de la sana razón, y por consiguiente de una buena organización nacional. Yo lo supongo a usted bien penetrado de los mismos sentimientos, de las mismas verdades y máximas, porque las dicta un patriotismo sincero, y no dudo que cooperará con su influencia a encaminar los negocios por la misma senda. Desea la salud de usted su afectísimo amigo y compañero.

Juan Manuel de Rosas

[En Archivo General de la Nación. Sección Farini, Leg. 18.]

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